Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista intentaremos dar un poco de luz sobre el tema de la ley de la propiedad intelectual aplicado a la fotografía.
La Ley de Propiedad Intelectual Española, reconoce una serie de derechos que protegen al fotógrafo con respecto a la propiedad de sus obras. Estos derechos se obtienen en el mismo momento en el que se hace la fotografía y no es necesario ningún tipo de trámite ni de alta en un registro. Hay 4 tipos de derechos:
Derechos Morales: Son irrenunciables e inalienables y corresponde al autor la administración de los mismos. Estos derechos se transmiten por herencia o testamento, pero siempre tras la muerte del autor.
- Permiten decidir si la obra ha de divulgarse y en qué forma
- El uso de nombre, pseudónimo o anónimo
- Exigir el reconocimiento de la condición de autor
- Exigir la integridad de la obra por terceros (la no modificación)
- Modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros si los hubiere)
- Retirar la obra del mercado (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación, si fueron cedidos a terceros)
- Acceder al original de la fotografía, cuando sea propiedad de otro
Derechos de Explotación: Son derechos exclusivos que ejerce el autor u otra persona con autorización de este. Son de aplicación durante toda la vida del autor y los 70 años naturales siguientes (tras este periodo las fotografías pasan a ser de dominio público)
- Reproducción: cualquier tipo de reproducción de la fotografía en cualquier soporte, copiado, etc…
- Distribución: Básicamente es la puesta a disposición del público la fotografía original o reproducciones (ya sea por medio de venta, cesión, alquiler, préstamo, etc…)
- Comunicación pública: Actos que permiten el acceso a la obra sin previa distribución fuera del ámbito doméstico (en nuestro caso… exposiciones, audiovisuales, proyecciones, etc…)
- Transformación de la obra en si.
Derecho de participación: El autor tiene derecho al 3% del precio de la obra o conjunto que se oferte en subasta pública y que su valor sea de 1800€ o mayor
Derecho de remuneración por copia privada: En general las obras no pueden utilizarse sin autorización previa del fotógrafo, salvo en los casos de copia privada, reseña o cita (uso docente o de investigación), o comunicaciones informativas por parte de los medios (siempre que no se especifique la reserva de los derechos por parte del autor)
Transmisión de los Derechos de Explotación tiene diferentes modalidades. Por un lado se traspasan tras la muerte del autor a los herederos o en su caso a las personas indicadas en el testamento (por los 70 años naturales siguientes) si el autor no ha cedido anteriormente estos derechos. En vida el autor puede ceder en exclusividad o no pero de cualquier forma ha de hacerse por escrito para que haya validez. El tiempo de cesión y el ámbito territorial serán de 5 años y limitación al país en el que se realice la cesión en caso de que no se acuerden otros términos. En el caso de fotógrafos asalariados, ceden los derechos en exclusiva al empresario, salvo que se especifique lo contrario en el contrato. No obstante el que paga el soporte, por ejemplo un carrete, es propietario del negativo y es libre de exponerlo, aunque no haya sido divulgado con anterioridad, pero no tiene ningún derecho de explotación de la fotografía. Es decir, es una excepción al primer derecho moral que puse más arriba.
Bueno espero que os aclare algunas ideas sobre la Propiedad Intelectual. Me he centrado principalmente en los derechos y principalmente he dejado fuera los artículos que legislan sobre los Contratos de Edición (artículos 58 a 73) entre otras cosas. El texto es un simple resumen con lo que me ha parecido más destacable en relación con la fotografía.